Según el artículo 4 del RD 485/1997, es obligatoria la señalización de seguridad cuando se requiere:
- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
La señalización no es una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando estas no eliminan los riesgos o los reducir suficientemente.
Tampoco es una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El empresario es el único responsable de la seguridad laboral en la empresa.